JOINT VENTURE

 

Acuerdo Comercial a medio o largo plazo entre dos o más empresas. Se unen las fuerzas para conseguir un objetivo en un sector del mercado determinado. Su naturaleza de Pacto hace que existan múltiples posibilidades en función de los intereses de las partes.


FUNCIONES Y VALOR

 

  • Se comparte el riesgo de inversión por lo que resulta una fórmula óptima de reducción de costes.

  • Resulta más atractiva cuanto más alta sea la inversión necesaria para entrar en el mercado.

  • En Italia cobra especial relevancia al ser un mercado con mecanismos muy específicos.

  • Extrapolada a la comercialización y distribución es capaz de crear rentabilidad rápidamente.

  • Permite superar las barreras de entrada que puedan existir internacionalmente en diversos sectores.

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

  • Máxima flexibilidad en el tipo de acuerdos que se pueden llevar a término.

  • Los costes de constitución, dirección y gestión deben ser valorados previamente para verificar la viabilidad de la Joint Venture además de la previsión de ingresos.

  • La estructura y administración de la nueva sociedad, en su caso, acostumbran a ser sostenidas por la parte que ya actúa en el mercado (nacional).

  • Antes hay que crear instrumentos de seguimiento que permitan la valoración de su evolución.

  • El control de la nueva sociedad, en su caso, dependerá de los pactos entre las partes.

ESPECIFICACIONES


Las múltiples posibilidades de colaboración empresarial en este ámbito imposibilita el hecho de presentar procedimientos estandarizados. Además, en numerosas ocasiones el propio proceso de formación de la Joint Venture recae en el ámbito de la confidencialidad de las empresas. Por estos motivos en esta área se comunican sólo aspectos generales comunes fruto de la experiencia en la formación de Joint Ventures entre empresas españolas e italianas.

ACCIONES

  • Estudio previo de los objetivos determinados para la empresa en el sector del mercado italiano.

  • Identificación de hipotéticos socios.

  • Informe financiero previo de cada uno de los socios susceptibles del acuerdo.

  • Contacto en representación de la empresa española con el socio escogido.

  • Re-definición de objetivos en base a la especialidad del socio.

  • Negociaciones y due dilligence.

  • Elaboración de contratos y de todos aquellos procedimientos previstos en la S.r.l. si fuera necesario.

  • En su caso, seguimiento económico de la Joint Venture en términos equivalentes a los descritos para la S.r.l.